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lunes, 5 de septiembre de 2011

ORDENANZA 7994 (1990)


Expediente D.E.: 11413/4/89
Expediente H.C.D.: 1722/90
Nº de registro: O-2132
Fecha de sanción: 22 y 29/11/1990
Fecha de promulgación: 30/11/1990


ORDENANZA Nº 7994


Artículo 1°.- Derógase la Ordenanza n° 6729 que convalidó el Decreto n° 242/86 del Departamento Ejecutivo, modificatoria de la Ordenanza 5936, referida a la incorporación del Grupo Ocupacional Guardavidas al Estatuto y Escalafón del Personal Municipal.

Artículo 2°.- Establécese que el Grupo Ocupacional Guardavidas, que hasta 12 fecha dependía de la Municipalidad de General Pueyrredon, comenzará, a partir de la fecha de promulgación de la presente, a depender en forma directa de los concesionarios o titulares de las Unidades Turisticas Fiscales.

Artículo 3°.- Serán condiciones del traspaso del Grupo Ocupacional Guardavidas, al ámbito de la actividad privada, las siguientes:
  1. Los agentes se transfieren a los concesionarios de las Unidades Turísticas Fiscales, con la antiguedad que poseen en el ámbito municipal. E1 Departamento Ejecutivo dictará un Decreto con la nómina del personal asignado, datos personales, antiguedad, etc., el que será notificado a los ccncesionarios.
  2. Los concesionarios de las Unidades Turisticas Fiscales conservarán a su cargo la misma cantidad de guardavidas que antes del traspaso,según prorrateo por sector. Los guardavidas no pagados por el concesionario y que se de-sempeñen en playas públicas,pasarán a depender y a percibir sus haberes de los concesionarios, conforme a la distribución que de los mismos se realice.
  3. Los concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales, abona rán los haberes de acuerdo a la categoría en la cual se encuentren comprendidos los agentes transferidos.
  4. Los guardavidas que acepten ser transferidos de conformidad con lo establecido en el inciso a) del presente artículo, deberán firmar conjuntamente con los concesionarios y dentro de diez (10) dias, un acta ante la autoridad competente, dejando expresa constancia de la nueva relación laboral y el reconocimiento del convenio colectivo de trabajo 56/89.
  5. Los concesionarios de las Unidades Turísticas Fiscales deberán presentar a la autoridad de aplicación, antes del 31 de mayo de cada año, las constancias correspondientes al pago de los haberes de los guardavidas a su cargo. E1 incumplimiento implicará la pérdida de la cláusula de pre ferencia y de los beneficios acordados por la transferencia, circunstancia que no variará la dependencia laboral exclusiva que se asume.
  6. Los concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales, suscribirán un seguro de caución a su cargo, como garantía del pago de sueldo se indemnizaciones. La companía aseguradora deberá hallarse en la nómina del Registro de Entidades Aseguradoras del Departamento Ejecutivo.

Artículo 4°.- La fiscalización y organización del Operativo de Seguridad en Playas, estará a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredon.

Artículo 5°.- Se incluirá en el actual Pliego de Bases y Condiciones una cláusula de preferencia que regirá en el próximo período licitatorio. Para hacer uso de la misma el actual concesionario deberá mejorar en un diez por ciento (10%) la mayor oferta preadjudicable aceptada por la Comisión correspondiente. E1 concesionario podrá hacer uso de la cláusula de preferencia si hubiera cumplido con las obligaciones emergentes de la presente, del Pliego de Bases y Condiciones y cuando no existieran reclamos pendientes entre la Municipalidad y el concesionario, con resolución administrativa firme.

Artículo 6°.- Los importes correspondientes a remuneraciones de los guardavidas que se agreguen a cada concesionario, serán deducidos del canon anual en la primer temporada y de la siguiente manera: el promedio correspondiente a las remuneraciones de los meses de diciembre/90 y enero/91 multiplicados por los meses efectivamente trabajados, serán deducidos de la segunda cuota del canon el que, por esta única vez se pagará en dos cuotas: la primera correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto establecido el 31/01/91 y la segunda, el cincuenta por ciento (50%) restante, el 31/03/91.
E1 canon se reajustará a fin de temporada en función del promedio ponderado de la tarifa, en virtud de las modificaciones que la tarifa inicial sufra durante la temporada, del cual se deducirá el cargo de los guardavidas adicionales.

Artículo 7°.- E1 Departamento Ejecutivo determinará los elementos que los concesionarios aportarán a los efectos de mejorar y modernizar el equipamiento del operativo de seguridad. A fin de financiar dicha modernización, podrá autorizar la explotación publicitaria sobre elementos de seguridad fijos y móviles, de auerdo a la reglamentación que al efecto se dicte. No quedan exceptuados de los derechos de publicidad.

Artículo 8°.- E1 Departamento Ejecutivo resolverá antes del 31/01/91, las presentaciones realizadas por los concesionarios en relación a la disminución de la superficie de arena

Artículo 9°.- E1 Departamento Ejecutivo podrá autorizar, si así lo solicitaren, a los concesionarios del sector denominado "La Perla" a la instalación de treinta y cinco (35) unidades de sombra adicionales por cada concesión, exentas del pago del canon y por todo el término del contrato en compensación única y total por el traslado de guardavidas.

Artículo 10°.- La aceptación por parte de los concesionarios de la cláusula de preferencia,significa la expresa renuncia a la totalidad de reclamos administrativos y judiciales y/o derechos por mayores costos y por cualquier otra causa anterior a la sanción de la presente.

Artículo 11°.- En las playas concesionadas donde se desarrolle explotación comercial de balneario, gastronomía, publicidad, actividad deportiva, cultural o recreativa, como así también actividades acuáticas o náuticas, los concesionarios o titulares de la explotación, asegurarán el servicio de seguridad de los bañistas diariamente, en el horario comprendido entre las 8,00 y 19,00 hs., durante la vigencia del contrato.

Artículo 12°.- La cobertura de seguridad en playas públicas, estará a cargo de los concesionarios y/o titulares de Unidades Turísticas Fiscales de acuerdo con lo establecido por la Municipalidad de General Pueyrredon. La dotación de hasta doscientos cincuenta (250) agentes afectados al Operativo Seguridad en Flayas,será distribuída en playas públicas y concesiona das, conforme lo determinado por el pertinente Decreto Reglamentario y a exclusivo cargo de los concesionarios y/o permisionarios.

Artículo 13°.- En todos los lugares públicos y/o de actividades deportivas, acuáticas, natatorios, parques acuaticos , lagunas, espejos de agua, etc. explotados o no comercialmente, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas, deberá funcionar un servicio de guardavidas que cubra totalmente los horarios de acceso al público, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.

Artículo 14° .- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, a través de su órgano competente realizará el control del cumplimiento de la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario. Derógase el artículo 2° Capítulo I Ambito de Aplicación de la Ordenanza 5831.

Artículo 15°.- Los guardavidas que presten servicio en las Unidades Turísticas Fiscales y en todos aquellos lugares donde se desarrollen actividades acuáticas dentro del Partido de General Pueyrredon, deberán reunir las condiciones previstas en el Anexo I.

Artículos 16°.- A los fines del traspaso del grupo ocupacional guardavidas al sector de Punta Mogotes, deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo I del Acta Compromiso que obra agregada a la presente y que fuera suscripto por la Administración Punta Mogotes y la Cámara de Concesionarios.

Artículo 17°.- A los efectos de la distribución de los guardavidas se encomienda al Departamento Ejecutivo la creación de una comisión integrada por representantes de esta Municipalidad, de los trabajadores y de los señores empresarios.

Artículo 18°.- Establécese que el Acta Compromiso suscripto entre los concesionarios y la Municipalidad de General Pueyrredon, Anexo II de la presente, regirá supletoriamente para interpretación de lo determinado en la presente Ordenanza y sus alcances

Artículo 19°.- Inclúyase en los Pliegos de Bases y Condiciones que rijan las futuras licitaciones y contrataciones, los términos y alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 20°.- Comuníquese

Chavarri Scotti

B.M. 1352, p.31-33 (18/01/1991)
A N E X O I
DOTACION SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN NATATORIOS, PARQUES ACUATICOS, ETC.


E1 número de guardavidas por cada unidad sera el siguiente: a) Piletas olímpicas ( 50 metros longitud): dos guardavidas por turno. b) Piletas de menor longitud: 1 guardavidas por turno. c) Parques acuaticos, lagunas,balnearios privados, etc.: por cada cuarenta metros lineales de zona de baño, 2 guardavidas por turno. Menos de cuarenta metros 1 guardavidas por turno. La Municipalidad de General Pueyrredon podra modificar esta proporcion si la características de la unidad, concurrencia excepcional de publico, etc., aconsejase una mayor dotacion de guardavidas.

CONDICIONES PARA EJERCER LA FUNCION DE GUARDAVIDAS

Los guardavidas a desempeñarse en playas del Partido de General Pueyrredon, así como en lugares donde se desarrollen actividades acuaticas, deberan: a) Poseer libreta de guardavidas expedida por la Direccion de Educacion Física de la Provincia de Buenos Aires unico documento habilitante. b) Ser mayor de 18 años. c) Tener aprobadas las pruebas de suficiencia exigidas por la Direccion de Educacion Física de la Provincia de Buenos Aires, las que deberán constar en la respectiva libreta de guardavidas.
d) Aprobación de examen médico ante organismo oficial.

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