BIENVENIDO. ESTAS PÁGINAS CONTIENEN PARTE DE SUS DERECHOS

LAS PESTAÑAS QUE ESTÁN DEBAJO DEL TÍTULO DEL BLOG PERMITEN REALIZAR UNA BÚSQUEDA TEMÁTICA DE DOCUMENTOS Y, SI LO DESEAN, EN EL ARCHIVO QUE ESTÁ EN LA COLUMNA A LA IZQUIERDA DE ESTAS LÍNEAS PODRÁN HACER UNA BÚSQUEDA CRONOLÓGICA DE LOS MISMOS, HACIENDO CLICK CON EL CURSOR ABRIENDO LAS FLECHAS INDICADORAS.
Esperamos serle útil. Gracias por visitarnos.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 56/89


a) Lugar y fecha de celebración: Mar del Plata, 28-12-88 
b) Partes intervinientes: Sindicatos de Guardavidas y Afines y Cámara de Concesionarios de balnearios, designados por el Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social.
c) Actividad y categorías de trabajadores a que se refieren: Guardavidas y Personal de los Balnearios.-
d) Zona de aplicación: En todas las concesiones de los balnearios, lotes de playa, lagunas utilizadas como balnearios, natatorios, lugares públicos, donde existen zonas de baño; del Partido de General Pueyrredón, General Alvarado y Marchiquita; Provincia de Buenos Aires.
e) Período de vigencia del 01-12-88 al 30-05-89.–

CAPITULO I -   PARTES INTERVINIENTES
art. 1º  – Son partes intervinientes en  esta Convención Colectiva de Trabajo, el Sindicato de Guardavidas y Afines y Concesionarios de balnearios, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. –

CAPITULO II  - APLICACION DE LA CONVENCION
art. 2º  – Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñan en todas las concesiones de balnearios, lotes de playa, lagunas utilizadas como balnearios, natatorios y lugares donde existan zonas de baño del Partido de Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado y Marchiquita.–
art. 3º  – La presente Convención Colectiva de Trabajo, regirá desde el 01-12-88.–

CAPITULO III - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES/ 
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
art. 4º – A los trabajadores a que se refiere esta Convención, se les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que se realicen.–
art. 5º – GUARDAVIDAS: serán sus funciones:
a) Ejercer la vigilancia preventiva dentro del sector de actuación, poniendo el máximo celo en la prevención de accidentes.–
b) Prestar asistencia a los bañistas, realizando los salvamentos y colaborando en las zonas adyacentes, a su sector en caso de necesidad para auxilio de las personas que lo requieran.–c) Cuidar de los materiales a su cargo recibidos con constancia de su estado, observando que  se encuentren en perfectas condiciones para prestar servicio seguro y adecuado.–
d) Cumplir íntegramente y en forma regular su horario de labor, en caso de impedimento de concurrir a prestar servicios quedará obligado a comunicar esa circunstancia a sus superiores con la suficiente antelación a fin de que se pueda cubrir transitoriamente tal servicio.–
e) Desarrollar toda actividad que sea necesaria para la mayor eficacia del servicio que presta, debiendo señalar los lugares, peligrosos y advertir permanentemente a los bañistas sobre las situaciones de riesgo. Deberá asesorar al público y aconsejar a los responsables de contingentes acerca de los sectores de baño más adecuados.–
f) Cooperar en la prevención de infracciones que se cometen en el lugar donde se desarrollan actividades acuáticas y que signifiquen un riesgo para la seguridad pública, recabando el auxilio de la fuerza pública, cuando las circunstancias así lo aconsejen.–
g) Para ejercer la profesión de guardavidas, el mismo lo acreditará con la libreta expedida por la Provincia de Buenos Aires.–
art. 6º  – ENCARGADOS DE PERSONAL: Serán sus funciones: (En caso de existir):
a) Supervisar las tareas inherentes al balneario desarrolladas por el personal.–
b) Mantener la disciplina del personal.–
c) Dar  instrucciones que considere adecuadas para el desarrollo de los trabajos  inherentes al balneario.–
d) Supervisar el cuidado de los materiales a cargo del personal.
art. 7º – CARPERO: serán sus funciones:
a) Armado y desarme del balneario al comenzar y finalizar la temporada. Dentro del período, mínimo establecido en esta Convención.–
b) Cuidado del material provisto para la labor. –
c) Atención al público concurrente a las comodidades del balneario.–
d) Limpieza del sector de su playa a su cargo.–
e) Apertura de las sombrillas y su cierre posterior.–
f) Ordenamiento del material que compone la comodidad diariamente.–
art. 8º – CASILLERAS/OS: serán sus funciones: 
a) Limpieza y cuidado del sector de casillas y/o baños privados a su cargo.–
b) Atención al público correspondiente a su sector.–
c) Cuidado de los elementos de limpieza provistos por el concesionario.–
art. 9º – DUCHERAS/OS: serán sus funciones:
a) Limpieza y cuidado  de las duchas del balneario.-
b) b)  Atención al público que concurre a las duchas.–
c) Cuidado de los elementos de limpieza provistos por el concesionario.–
art. 10º – LAVANDERAS: serán sus funciones:a) Limpieza de toallas y toallones que provee el concesionario para el uso de los clientes.–
b) Limpieza del sector en donde desarrolla sus tareas.–
c) Cuidados de las máquinas lavadoras y secadoras.–
d) Cuidado de los elementos provistos por el concesionario, comunicando cuando dichos elementos dejan de ofrecer servicio.–
art. 11º – SERENO: serán sus funciones:
a) Deberá tener bajo vigilancia y cuidado todo el material de playa del balneario y las instalaciones del mismo, durante el horario que presta funciones como tal.–
b) Recabar el auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio así lo aconsejan.–
art. 12º – CALDERISTA: serán sus funciones:
a) Limpieza, mantenimiento y cuidado de las calderas del balneario.–
b) Limpieza del recinto de las calderas.–
c) Cuidado de las herramientas provistas por el concesionario.–
d) Otorgará los servicios de agua caliente cuando sean requeridos, siempre dentro del horario de sus tareas.–
art. 13º – CADETES: serán sus funciones: 
a) Se ocupará  de las tareas de ayuda en la administración del balneario.–
art. 14º – PERSONAL ADMINISTRATIVO NO JERARQUICO: serán sus funciones:
a) Toda aquella tarea administrativa que se realice en el balneario.–
art. 15º – La cantidad de comodidades máximas para atender por cada carpero, será de 80 (ochenta) comodidades.–
art. 16º  – En los casos en que por razones de horarios ó circunstancias del trabajo el personal llevare su propia comida, se procurará habilitar lugares en condiciones de higiene, confort, para tal fin.–
art. 17º  – Todo el personal gozará en forma rotativa de 45m. para la toma del refrigerio diario. Durante dicho lapso el personal podrá hacer abandono del lugar de trabajo. Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada legal de trabajo.–
Este derecho podrá ser suplido por una suma compensatoria.–
Art. 18º  – No será aplicable esta Convención Colectiva al personal jerarquizado permanente.–
art. 19ª  – No será obligatorio para los trabajadores comprendidos en esta Convención el uso de la indumentaria provista por el concesionario de acuerdo a esta Convención, cuando las condiciones ambientales del lugar de trabajo, así lo justifiquen.–

CAPITULO IV - REGIMEN REMUNERATIVO
art. 20º – En los meses de Octubre de cada año, se reunirán las partes signatarias de la presente Convención al solo efecto de determinar las escalas remunerativas básicas de convenio.–
art. 21º – Sin perjuicio de otros beneficios o reconocimientos que se establezcan en esta Convención o dispuestos por otra forma legal el trabajador tiene como mínimo derecho a las siguientes retribuciones:
a) Salario básico.–
b) Adicional por antigüedad.–
c) Adicional por trabajo riesgoso.–
d) Adicional por sueldo anual complementario.–
e) Bonificación por vacaciones.–
f) Bonificación por transporte.–
g) Bonificación por presentismo.–
h) Adicional por título.–
i) Francos.–
j) Horas extras.–

art. 22º – El trabajador deberá gozar de un adicional por antigüedad. A tal efecto se computará cada temporada como un año (1) de efectiva prestación, la misma será el equivalente al 3% ( tres por ciento) del total de los haberes que percibe el mismo. Esto regirá para el personal de guardavidas.–
Para el resto del personal de balneario, el adicional por antigüedad será de un 2% ( dos por ciento) por cada temporada trabajada, sobre el total de los haberes.–
art. 23º – El personal de guardavidas tendrá derecho a una adicional por riesgo que se abonará en forma mensual, equivalente al cincuenta por ciento del total de su salario básico.–
art. 24º – Todo trabajador gozará del beneficio de una retribución anual complementaria conforme lo determina la legislación vigente.–
art. 25º  – Los trabajadore s que se desempeñan en lugares que se encuentren fuera de los ejidos urbanos tendrán derecho al beneficio de bonificación por transporte de acuerdo a la Ley vigente.–
art. 26º – La bonificación por vacaciones consistirá en una suma correspondiente a la licencia no gozada. De acuerdo a la Ley  20.744.–
art.  27º – Cuando el trabajador guardavida, durante el mes no incurra en ningún tipo de inasistencia (a excepción de las licencias por accidentes de trabajo), y no haya sido objeto de sanciones disciplinarias, percibirá un adicional del diez por ciento sobre su sueldo por presentismo. Si se produce una sola inasistencia percibirá un adicional por el cinco por ciento sobre su sueldo. Con dos inasistencias el trabajador pierde todo derecho a esta remuneración. –
art. 28º  – El trabajador que cumpliera tareas en días feriados o francos del personal, la remuneración de dichos días será del 100% de acuerdo a la Ley.–
art. 29º – Las horas extras serán pagas al 50% en su totalidad los días hábiles y el día sábado y domingo o francos del personal al 100%.–

CAPITULO V  - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
art. 30º – El trabajo de mujeres y menores se regirá de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a las Leyes vigentes.–
art. 31º – Esta Convención  será aplicable a aquel personal que cumple distintas prestaciones al balneario durante la fecha fuera de temporada fijada por la misma.–

CAPITULO VI - REGIMEN DE INGRESOS
art. 32º  – El sindicato de Guardavidas y Afines, organizará un sistema de bolsa de  trabajo optativa. Cuando los concesionarios deban efectuar alguna designación, podrán solicitar a la mencionada bolsa de trabajo la nómina de postulantes que tengan inscriptos, dentro de las categorías donde existen vacantes.–

CAPITULO VII - PERIODO DE TRABAJO - HORARIOS
art. 33º – La temporada se iniciará el 1º de noviembre de cada año y finalizará el día 30 de abril del año siguiente, estableciéndose un contrato mínimo de trabajo de 120 días.–
art. 34º  – La jornada de labor de los guardavidas será de 7 horas. El resto del personal ejercerá su función dentro del horario que determinará el concesionario sin exceder los límites de la Ley 11.544 y sus decretos reglamentarios; asimismo dicho horario deberá ser adecuado dentro de las 8 horas y las 20 horas de cada 
día.–

CAPITULO VIII - SALUBRIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD
art. 35º  – En lo referente a salubridad, higiene y seguridad, las partes se ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos aspectos.–
art. 36º – En todo lugar de trabajo existirá un botiquín con elementos necesarios para primeros auxilios.–
art. 37º – Los balnearios deberán contar con baños para uso de su personal, las que estarán provistas con elementos necesarios para cumplir su función, incluyendo los de limpieza que sean requeridos por las características del trabajo.–

CAPITULO IX - VESTUARIO - UTILES DE TRABAJO
art. 38º – Los concesionarios habilitarán vestuarios para uso exclusivo del personal.–
art. 39º – El concesionario proveerá los útiles materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desenvolvimiento, como así también los elementos necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal. –
art. 40º – Los concesionarios proveerán de los siguientes elementos de seguridad al personal de guardavidas: 1 tarima, 1 sombrilla, 2 sillas, 1 camilla, 1 respirador manual, 1 botiquín de primeros auxilios manuable (con los elementos indispensables), 1 juego de banderas, 1 mástil, 1 carretel con 300 metros de 
soga (liviana), 2 salvavidas rígidos, 1 lona para cubrir la tarima, todos los elementos al comenzar la temporada tendrán que estar en óptimas condiciones y cuando el personal considere que los mismos no se adaptan para su trabajo el concesionario cambiará lo que se requiera en un plazo no mayor de 24 horas, al solo efecto de preservar la condición física de los trabajadores.–
art. 41º – Los concesionarios proveerán de indumentaria a su personal, consistente en 2 pantalones de baño color celeste de 1º calidad, 1 par de zapatillas, 1 par de ojotas, 2 pares de medias de algodón, 2 remeras, 1 equipo buzo rompeviento (pantalón y chaqueta), 1 equipo de ropa impermeable a la lluvia (pantalón y chaqueta), 1 silbato chico Nº 1 y los distintivos de identificación que se ceñirán al pantalón consignando la leyenda guardavidas para estos últimos.–
Para los carperos: 2 pantalones de baño de 1º calidad, 1 par de zapatillas, 1 par de medias de algodón, 1 par de ojotas, 1 equipo rompeviento( pantalón y chaqueta).–
Para los casilleros y ducheros: 2 camisas, 2 pantalones, 1 par de zapatillas, 1 par de ojotas.–
Para las casilleras, casilleras y lavadoras: 2 guardapolvos, 1 par de zapatillas, 1 par de ojotas.–
Para los calderistas: 2 overoles, 1 par de zapatillas.–
Para los serenos: 2 camisas, 2 pantalones, 1 par de zapatillas, 1 par de botas de goma, 1 equipo rompeviento (pantalón y chaqueta), 1 equipo de ropa impermeable a la lluvia (pantalón y chaqueta), 1 linterna.
Para los cadetes: 2 pantalones de baño de 1º calidad, 1 equipo rompeviento (pantalón y chaqueta), 1 par de ojotas, 1 p ar de zapatillas.

CAPITULO X - ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
art. 42º - En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se acogerá a las Leyes 20.744 y 9688 y sus modificaciones.–

CAPITULO XI - VACACIONES
art. 43º  – Los concesionarios concederán las vacaciones fijadas por la Ley 20.744, de acuerdo a sus disposiciones.–

CAPITULO XII - REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES
art. 44º  – El trabajador en el régimen de licencias y permisos especiales, se regirá de acuerdo a la Ley de contrato de trabajo y las disposiciones o modificaciones que este tuviere.–

CAPITULO XIII - DIA DEL GREMIO
art. 45º  – Queda instituido por la presente Convención el día 4 de febrero de cada año como día del gremio, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.–

CAPITULO XIV - REPRESENTACIÓN GREMIAL Y RELACIONES LABORALES
art. 46º – La representación gremial, se regirá de acuerdo a la Ley de Asociaciones Profesionales vigente.–

CAPITULO XV - SEGURO DE VIDA
art. 47º –  El personal sin límite de edad, que preste servicios en lugares comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, será beneficiado con un seguro de vida colectivo optativo, que cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente cualquiera fueran sus causas determinantes y el lugar en que ocurra, durante el período de inactividad.–
Este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por las Leyes vigentes o que se dictaren en el futuro pudiera corresponder al trabajador.–

CAPITULO XVI - APORTES Y CONTRIBUCIONES
art. 48º  – El concesionario será agente de retención de sus porcentajes de contribución y del porcentaje de aporte de los trabajadores correspondiente a la Ley de Obras Sociales. Dicha recaudación deberá ser destinada a la Obra Social del Sindicato de Guardavidas y Afines.–
art. 49º  – Los concesionarios aportarán durante los meses de inactividad, la suma que resulte de aplicar del 4,5% mensual, sobre salario mínimo vital y móvil de todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, destinados a la Obra Social del Sindicato de Guardavidas y Afines (OSBA). –
art. 50º  – Los concesionarios, procederán a retener el 3% del total de los haberes del personal comprendido en el presente Convenio destinado a la Cuota Sindical del personal afiliado. Estos importes, serán depositados por el concesionario dentro de los 10 (diez) días de su retención a la orden de la cuenta 
del Sindicato de Guardavidas y Afines.–

CAPITULO XVII - OBLIGACION DE CERTIFICAR
art. 51º  – El concesionario estará obligado a otorgar un certificado de trabajo dentro de los 3 (tres) días de la incorporación del trabajador, en el que se hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo convenido si fuera superior al correspondiente a su categoría.–

CAPITULO XVIII - DISPOSICIONES ESPECIALES
art. 52º  – Dentro de los treinta (30) días de suscripto el presente Convenio, se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación del mismo, la que estará integrada por igual número  de representantes titulares y suplentes, designados por las partes signatarias. Ambas partes podrán designar asesores.–
Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente Convención y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo.–
art. 53º  – Se constituirá una Comisión de Salubridad, Higiene y Seguridad, de estudio a efectos de adecuar la aplicación de la Legislación de esos aspectos en lo que se considere necesario respecto de los trabajadores comprendidos en este Convenio.–
Se fija como plazo de actuación el de 90 (noventa) días a partir de la homologación del  presente Convenio.–
art. 54º – Para el caso de que el poder público dicte disposiciones que modifiquen las condiciones generales de trabajo convenidas entre las partes, estas de considerarán automáticamente incorporadas a la misma.–


PARTE EMPRESARIA:                                                         PARTE GREMIAL:

GUILLERMO POLI                                                          CARLOS M. ALCONADA
PASCUAL RAMOS                                                          ROBERTO R. CONTRERAS
GINES MASIA                                                                  CARLOS M. ZARZA
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO ( Horacio Macayo)    EDUARDO MALINERO
DR. DANIEL CASALET                                                   EDUARDO MARINUCCI
GUILLERMO FRONTINI
DR. JORGE MARIA SABATELLI, ALICIA ARTESE DE ZIMERLLI
DANIEL ORTELIS


                                                                            BUENOS AIRES 3 ABRIL1989
VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el “SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con la “ CAMARA DE CONCESIONARIOS DE BALNEARIOS”, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con ámbito de aplicación establecido respecto de los Guardavidas y territorial para todos los concesionarios de los balnearios, lotes de playa, lagunas utilizadas 
como balnearios, natatorios, lugares públicos, donde existan zonas de baño; del Partido de General Pueyrredón, General  Alvarado y Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires, Excluyéndose de la misma al personal de los Balnearios del Automóvil Club Argentino (A.C.A), con término de vigencia fijado desde el 1º de Diciembre de 1988 hasta el 30 de mayo de 1989, y ajustándose la misma a las determinaciones de la Ley 14.250 (texto ordenado Decreto 108/88) y su Decreto Reglamentario 199/88, el suscripto, en carácter de Director de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, homologa dicha convención conforme a lo autorizado por el artículo 10º del Decreto 200/88.
Por lo tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 65/77. Por intermedio de  la División  Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos / remítase copia autentica al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA para disponerse la publicación íntegra de la convención (Dto.199/88-art.4º–). Cumplido, vuelvan las  presentes actuaciones a la DELEGACION REGIONAL DE MAR DEL PLATA, para su conocimiento y demás  fines.
Fecho gírese las actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para que :
a) tome la intervención que en razón de su competencia le corresponde respecto a la Cláusula Nº 50 referida al aporte que deben tributar los trabajadores a la Asociación Sindical (art. 38 Ley 23.551 y art.24 Dec. 467/88).-
b) tome conocimiento de la Cláusula Nº 49 referida al aporte que los empleadores se obligan a efectuar a la entidad Sindical a fin de que pueda ejercer el control pertinente (art. 9 y 58 de la Ley 23.551 art. 4 del Dec. 467/88).–
                                                                           Dr. CARLOS A. TOMADA
                                                                 Director Nacional Relaciones del Trabajo
                                                                    BUENOS AIRES, 3 de abril de 1989

De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 65/77 quedando registrada bajo el nº 56/89.–

                                                                                 SIMON MIMICA
                                                                    Jefe Departamento coordinación

No hay comentarios:

Publicar un comentario

El tiempo en Mar del Plata hoy y en los próximos días

LO MAS CONSULTADO ULTIMA SEMANA

LO MAS CONSULTADO ULTIMOS 30 DIAS

LO MAS CONSULTADO DEL ARCHIVO - TOTAL