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domingo, 4 de septiembre de 2011

DECRETO 4852 (1976)

DECRETO 4852/76


LA PLATA, 29 de SEPTIEMBRE de 1976.


Visto los Convenios firmados por la Dirección de Turismo con diversos Municipios para concretar la transferencia de la delegación de funciones jurisdiccionales, ­administración, explotación, uso y goce de playas y determina­das instalaciones turísticas, y


CONSIDERANDO:


Que, es propósito del Poder Ejecutivo jerarquizar el régimen municipal, trasfiriéndoles el ejercicio de responsabilidad y competencia que ha sido ejercida hasta el presente por el Gobierno de la Provincia;

Que es política de buen Gobierno posibilitar las medidas necesarias para que los Municipios tengan a su cargo la administración y explotación de las playas, adecuando la actividad turística a los nuevos conceptos de modernización y desarrollo de la misma;

 Que, además, debe tenerse muy en cuenta las razones de inmediación, pudiendo todas las Comunas administrar eficientemente las tareas inherentes a las funciones delegadas;

 Que para el normal funcionamiento de los servicios turísticos en la próxima temporada, es indispensable proceder a la mayor brevedad a poner en ejecución las trasferencias convenidas;

 Que han producido despacho favorable la Dirección de Turismo y la Contaduría General de la Provincia;

 Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fis­cal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto adminis­trativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébanse los Convenios de transferencia de funciones, cuyo texto forma parte del presente como Anexo I, sus­cripto el día 29 de Septiembre de 1976, con los siguientes Municipios:


Coronel Dorrego Dr. Víctor Miguel San Román

Coronel de Marina Leonardo Rosales Sr. Guillermo García

General Lavalle Sr. Juan Grenville Boote

Lobería Sr. Manuel Leitao

Mar Chiquita Sr. Ramón Ismael Lostra

Necochea Sr. Alberto Vicente Percario Juliano

San Cayetano Sr. Fadael Guillermo Hendriksen

Tres Arroyos Sr. Angel Abel Cortese



ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado; comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a las Direcciones de Turismo y de Administración del Ministerio de Economía, para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.


NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado, requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:



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