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domingo, 4 de septiembre de 2011

DECRETO 27/89

NORMATIVA EN VIGENCIA

DECRETO 27 - La Plata, 5-Ene-1989.

Visto el Decreto NI? 781/78 y su Anexo l; y

Considerando:

Que de la evaluación resultante de su aplicación surge la necesidad de introducir modificaciones, efectuar incorporaciones y adecuaciones a la Reglamentación vigente para los Servicios de Guardavidas:

Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires


DECRETA:

ARTICULO 1º.-Derógase en todas sus partes el Decreto número 781 /78.

ARTICULO 2º.-Apruébase el Reglamento para los Servicios de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires que como 
                                              
Anexo 1 forma parte del  presente
ARTICULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archivase.


Dr. CARLOS RAUL ALVAREZ                                              Dr. ANTONIO CAFIERO
      MINISTRO -DE GOBIERNO                                            GOBERNADOR
      De la Provincia de Buenos Aires                                         de la Provincia de Buenos Aires


ANEXO 1

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO lº - En las playas marítimas, fluviales, lagunas, natatorios, muelles y/o espigones utilizados para la práctica deportiva y en todo lugar donde se practiquen o desarrollen actividades náuticas. tanto públicos como privados ubicados dentro de¡ ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberá implementarse un servicio de Guardavidas.

CONDICIONES PARA EJERCER LA FUNCION DE GUARDAVIDAS

ARTICULO 2º - Para desempeñarse como Guardavidas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la Libreta de Guardavidas, expedida por la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, único documento reconocido como habilitante.

b) Ser mayor de dieciocho (18) años y demostrar hallarse en aptas condiciones físicas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar.

c) Tener aprobadas las pruebas de suficiencia, exigidas anualmente por la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las disposiciones vigentes.  Esta prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas de¡ postulante.

d) Aprobación de un examen médico ante un organismo oficial.
e) No registrar sanciones en el ámbito municipal o provincia que lo inhabiliten para el desempeño  de la función de Guardavidas.

CONDICION ESPECIAL

ARTICULO 3º - La Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, podrá exigir cuando lo estime conveniente, la realización de una prueba denominada reválida para la actualización de la Libreta de Guardavidas y de los registros y archivos pertinentes que la mencionada Dirección posee.

SITUACION DE REVISTA

ARTICULO 4º- El personal de Guardavidas será designado por el empleador con influencia sobre las zonas establecidas en el artículo 19 del presente, sean estas públicas o privadas, sindicatos, asociaciones, uniones, federaciones, clubes de campo, etc.

EXTENSION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 5º - Fíjase como período mínimo de prestación de servicios, el de ciento veinte (120) días corridos a partir de¡ primer día de habilitación de¡ servicio, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese.

REMUNERACION

ARTICULO 6º - El personal designado como Guardavidas por el/los empleador/es, será retribuido con un salario a determinar por el empleador, que no podrá ser inferior a cuatro (4) sueldos mínimos, vital y móvil.

ARTICULO 7º - La antigüedad en la función como Guardavidas será remunerada siendo esta la equivalente de un (1) año por cada período mínimo de prestación de servicio.

ARTICULO 8º - Al personal designado en carácter de Guardavidas se les reconocerá el presentismo, la tarea riesgosa, el franco semana¡ no gozado, el sueldo anual complementario y las horas extras de acuerdo a lo establecido en las leyes laborales vigentes y ordenanzas si es que el empleador es un Municipio.

HORARIOS

ARTICULO 9º -  Con la finalidad de dar permanente vigilancia y seguridad a los bañistas, y de acuerdo a la afluencia turística; los Guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada empleador, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales.  De extenderse la jornada laboral en más horas, las mismas serán consideradas como horas extraordinarías las cuales se abonarán de acuerdo a las leyes laborales vigentes y ordenanzas si es que el empleador es un Municipio.

ARTICULO 10º - Los Guardavidas gozarán de un franco semanal, en turnos que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con los Guardavidas, siendo obligatorio el goce de¡ mismo.  Cuando razones debidamente justificadas impidieran conceder dicho beneficio, deberá procederse a su remuneración.

IMPLEMENTACION DE LOS  SERVlCIOS

ARTICULO 11º - Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de Guardavidas, determinando la cantidad de personal a designar para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrá ser inferior a:

a) Un Guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas marítimas y fluviales utilizadas como balnearios.  En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará el servicio con un Guardavidas por cada cuarenta (40) metros.

b) Un Guardavidas por cada cien (100) personas en el caso de natatorios.

Las cantidades mencionadas en los incísos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de Vidas Humanas.

INDUMENTARIA REGLAMENTARIA

ARTICULO 12º - Son responsabilidad y obligación del empleador, proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria.  La misma consistirá en:

a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con la identificación de la actividad.

b) Dos (2) pantalones de baño de color uniforme.

c) Un (1) par de zapatillas.

d) Un (1) par de medias blancas.

e) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.

f) Dos (2) distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, consignando la siguiente leyenda: Guardavidas - Dirección de Educación Física - nombre del ente empleador.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

ARTICULO 13º - Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad.  Los mismos consistirán en:

a) Por cada Guardavidas:

l) Un (1) par de patas de rana.

2) Una (1) rosca salvavidas con banderola.

b) Por cada dos (2) Guardavidas:

l) Un (1) mangrullo.

2) Un (1) mástil.

3) Un (1) juego de banderas con el código internacional de señales.

c) Por cada cuatro (4) Guardavidas:

l) Un (1) malacate con trescientos metros de soga náutica.

2) Un (1) botiquín de primeros auxilios.

3) Un (1) equipo de comunicación.

4) Un (1) prismático.

d) Por cada balneario o su equivalente hasta dos mil (2.000) metros de costa:

l) Una  (1) lancha con equipo de comunicación.

Todo esto para posibilitar un mínimo eficiente dispositivo de seguridad para con las vidas humanas.

ARTICULO 14º - Los empleadores reglamentarán la entrega y devolución de los elementos de seguridad.

ARTICULO 15º - El ente empleador será responsable de proveer el servicio de seguridad policial, si razones derivadas de la cantidad de afluencia turística así lo aconsejaron.

OBLIGACIONES DE LOS GUARDAVIDAS

ARTICULO 16º - Los Guardavidas tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejercer la vigilancia de los bañistas, en el sector correspondiente al puesto asignado.

b) Prestar su concurso en caso de necesidad, para el auxilio de las personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas en donde se desempeñan específicamente.

c) Cuidar los elementos de seguridad a su cargo, comunicando a quien corresponda, cuando algunos de estos elementos dejen de ofrecer un servicio adecuado y seguro.

d) Determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el libro de agua (en caso de natatorios), o izando la bandera correspondiente de acuerdo con el código internacional de señales (en caso de playas marítimas, fluviales y lagunas).

e) Guardar pulcritud personal y observar correcta compostura de trato con el público concurrente al lugar.

f) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención.

g) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto sin previa comunicación al superior inmediato y conferida la pertinente autorización.  En caso de no hallarse el superior
inmediato, se deberá comunicar a los compañeros de trabajo contiguos.

h) Recabar el auxilio de la fuerza pública, que será proveída por el empleador, si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.

i) No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.

ORGANIZACION FUNCIONAL

ARTICULO 17º - Previo al inicio de cada temporada de verano, los empleadores dispondrán los medios necesarios para la contratación de¡ personal a desempeñarse como Guardavidas, considerando que los postulantes que acrediten antigüedad en los servicios prestados en determinados balnearios y natatorios gozarán de prioridad en la retención de esa ocupación, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios exigidos.

ARTICULO 18º - Bajo ningún concepto se podrá asignar tareas de Guardavidas a postulantes carentes de la documentación y especificaciones citadas en la presente reglamentación.

ARTICULO 19º - Además de lo citado en el artículo anterior y a tal efecto, los empleadores junto con los trámites correspondientes (habilitación de natatorios) deberán presentar anualmente una declaración jurada firmada por el Guardavidas en donde conste:

a) Apellido y Nombre

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Número de Legajo que consta en su libreta de Guardavidas.

ARTICULO 20º - Cuando el número de postulantes aptos resulte insuficiente en relación a la necesidad de¡ medio o se produzcan vacantes durante la temporada de prestación de servicios; el empleador recurrirá a la bolsa de trabajo que será presentada por la entidad gremial que los agrupe, antes de¡ primer día de habilitación de la prestación de los servicios.

ARTICULO 21º - Una comisión constituida por un representante del ente empleador, ya sea Institución Oficial y/o privada, por un representante gremial y un representante de la Dirección de Educación Física de la Provincia de Buenos Aires, designará el/los encargados directos de controlar el funcionamiento del cuerpo de Guardavidas.  Para tal cobertura deberá tenerse en cuenta la conveniencia de recurrir a Guardavidas, cuyos antecedentes personales y profesionales guarden relación directa con la tarea a desarrollar.

ARTICULO 22º - Las municipalidades a través de su área correspendiente, serán las encargadas de supervisar, controlar, inspeccionar, verificar y exigir el fiel cumplimiento del presente reglamento.

ARTICULO 23º - La Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, tendrá amplias facultades para inspeccionar el cumplimiento de las supervisiones, controles, inspecciones, verificaciones y exigencias que deben realizar las Municipalidades y/o de inspeccionar directamente al personal que preste servicio como Guardavidas.

ARTICULO 24º - Todos los servicios de Guardavidas que funcionan en el ámbito de extensión de la Provincia de Buenos Aires, responderán a la acción disciplinaria de un Tribunal conformado oportunamente por representantes del ente empleador, representantes de la entidad gremial que los agrupe en la Provincia de Buenos Aires y representantes de la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.  Todo lo actuado por el Tribunal constará en los legajos y archivos que llevará únicamente la Dirección de Educación Física de la Dirección de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 25º - Al término de cada temporada el empleador procederá a asentar en la libreta del Guardavidas.

a) Localidad, playa, balneario o natatorio en donde prestó servicios.

b) Alta y baja del período de prestación.

c) Apreciación conceptual que le merezca el servicio prestado por el Guardavidas, siendo calificado de acuerdo a los conceptos de: Excelente, Muy bueno, Bueno, Regular o Malo.

d) Notas de mérito obtenidas en la función.

TIMONELES

ARTICULO 26º -Para desempeñarse corno timoneles en los sectores y/o lugares donde sean requeridos, los postulantes deberán:

a) Cumplimentar con los requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º  de la presente reglamentación.

b) Poseer el brevet de timonel actualizado,  otorgado por la prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 27º - Los timoneles estarán bajo la supervisión y control de los encargados y/o jefes de los operativos de seguridad.

ARTICULO 28º - Los timoneles gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la presente para con los Guardavidas, debiéndose otorgar un adicional por mayor riesgo y responsabilidad acorde a la tarea desempeñada.

ARTICULO 29º - Cualquier situación no prevista será resuelta en última instancia por la Dirección de Educación Física, al igual que la interpretación y/o tratamiento de aspectos vinculados con los servicios de Guardavidas estén previstos o no en la presente normativa, pudiendo convocar a tales fines a los organismos técnicos y/o asesores que se consideren necesario.



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