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domingo, 4 de septiembre de 2011

DECRETO 1496/09


NORMATIVA EN VIGENCIA


DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1496

La Plata, 21 de agosto de 2009

VISTO el expediente Nº 2200-10350/09, el Decreto Nº 27/89, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el visto se aprobó el “Reglamento para los Servicios de Guardavidas De la Provincia de Buenos Aires”;
Que la asignación de competencias prevista en el Reglamento mencionado fue objeto de diversas modificaciones mediante el dictado de los Decretos Nº 3443/95 y Nº 1447/03;
Que a raíz del dictado de la Ley Nº 13757 y sus modificatorias, se produjo un cambio en las estructuras organizativas de la Administración Pública Provincial;
Que dada la sucesión normativa antes mencionada, corresponde adecuar las previsiones del régimen vigente, a fin de asegurar su operatividad;
Que en virtud de la diversidad de actores involucrados, se estima oportuno y conveniente la creación de una comisión intersectorial que se constituya en Autoridad de Aplicación del régimen cuya adecuación se propugna;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 13757, según el texto de la Ley Nº 13975, corresponde al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros “proponer la creación de Comisiones interministeriales o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo” (inciso 6), como asimismo “coordinar la relación entre las distintas reparticiones ministeriales, secretarías y organismos de la administración provincial, centralizada y descentralizada” (inciso 5);
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– e inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modificar el Decreto Nº 27/89 incorporando como artículos 2º bis y 2º ter, los siguientes:

ARTÍCULO 2° BIS. Crear, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Comisión Provincial de Guardavidas, la que estará conformada por un (1) representante titular y uno (1) suplente, ambos con carácter ad honorem, de:
- Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
- Ministerio de Salud
- Secretaría de Turismo
- Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno
- Dirección de Educación Física de la Dirección General de Cultura y Educación
- Ministerio de Trabajo
- Organizaciones sindicales con representación colectiva de los trabajadores del sector, de acuerdo a la legislación vigente en la materia
La comisión se constituirá en Autoridad de Aplicación del “Reglamento para los Servicios de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires”, aprobado por el artículo 2º del presente y tendrá a su cargo, sin perjuicio de las competencias específicamente asignadas, todo lo referente a: 
1) La determinación de las políticas de planificación y desarrollo de la actividad.
2) Establecimiento de un fluido intercambio de información con instituciones públicas o privadas, municipales, provinciales o internacionales que desarrollen actividades afines con el objeto de incorporar conocimientos y técnicas.
3) Celebración de convenios de colaboración recíproca interprovinciales, nacionales e internacionales con otras entidades públicas o privadas a fin de desarrollar la formación del salvamento acuático en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno, será presidida por el representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año.

ARTÍCULO 2° TER. Dejar establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Cultura y Educación será competente, de conformidad con las políticas de planificación y desarrollo de la actividad que determine la Autoridad de Aplicación, en todos los aspectos relacionados con:
a) Habilitación y control del funcionamiento de las Escuelas de Guardavidas.
b) Elaboración y aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional, en concordancia con los lineamientos emanados de la Ley Provincial de Educación.
c) Planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de la materia.
d) Estudio y la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y supervisión del funcionamiento de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.
e) Confección de los modelos de fichas médicas, planillas de informes, libros de actas de inspección, de asistencia, de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.
f) Elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea educativo-informativa, en todos los niveles educacionales, en coordinación con otros organismos de la Provincia en lo referente a medidas de seguridad y prevención de accidentes en natatorios, playas y/o espejos de agua.

ARTÍCULO 2°. Modificar el Anexo I del Decreto Nº 27/89, sustituyendo en el mismo toda referencia a la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires por la expresión “Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 3°. Derogar el Decreto Nº 1447/03 y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno y de Salud.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.


Alberto Pérez                                                                           Daniel Osvaldo Scioli       
Ministro de Jefatura de                                                             Gobernador
Gabinete de Ministros

Claudio Zin                                                                             Eduardo Oscar Camaño
Ministro de Salud                                                                    Ministro de Gobierno

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